OPOSICIÓN PSICÓLOGOS MILITARES
Fase de oposición PSICOLOGOS MILITARES FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS
Consistirá en la realización de las pruebas recogidas en esta base y en el
establecimiento del orden de prelación de los aspirantes.
Las pruebas serán las siguientes:
– Prueba de aptitud psicofísica.
– Prueba de lengua inglesa, excepto para aspirantes por la forma de ingreso por
promoción que posean el perfil de inglés requerido.
– Prueba de conocimientos.
Décima. Desarrollo y descripción de las pruebas.
1. DESARROLLO DE LAS PRUEBAS DE LAS OPOSICIONES DE PSICOLOGOS MILITARES
La Resolución a que hace referencia la base común quinta servirá como llamamiento
a la primera prueba, que será realizada por todos aquellos aspirantes que hayan sido
declarados «admitidos» al proceso de selección.
Una vez comenzada la primera prueba de la fase de oposición, la publicación de las
sucesivas, así como del lugar, fecha y hora de celebración, la irá efectuando el Órgano de
Selección conforme al calendario previsto por la Secretaría de Procesos de Selección en
el lugar donde se esté realizando la última, y se anunciará por cualquier otro medio, si
fuera conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
Los Órganos de Selección adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los
ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no tengan lectura pública, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
El orden de las pruebas podrá ser alterado por el Órgano de Selección para coordinar
la utilización de centros sanitarios e instalaciones.
Para la realización de las diferentes pruebas de conocimientos y de lengua inglesa no
se permitirá el uso de textos, apuntes o diccionarios cualquiera que sea su soporte. En el
caso de que se precise el empleo de calculadora para alguna prueba, será proporcionada
por el Órgano de Selección.
La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio en el momento en que el
Órgano de Selección declare el inicio del mismo, supondrá la eliminación del proceso de
selección, salvo en los casos contemplados en el artículo 18 del Reglamento.
En cualquier momento el Órgano de Selección podrá requerir a los aspirantes que
acrediten su identidad, debiendo éstos ir provistos del original en vigor de alguno de los
siguientes documentos: documento nacional de identidad, tarjeta de identidad militar,
permiso de conducción o pasaporte, o bien documento que acredite su solicitud por
extravío u otras circunstancias.
En el caso de ejercicios de tipo respuesta múltiple, consistentes en la contestación de
preguntas con respuestas alternativas de las que solo una de ellas es correcta, el Órgano
de Selección hará pública la plantilla utilizada para su corrección.
Los resultados obtenidos tras la aplicación de las correspondientes fórmulas se
expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima y serán expuestos en los
siguientes lugares: en la página web http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/
y en el tablón de anuncios de las dependencias donde se ubique el Órgano de Selección.
Los aspirantes tendrán un plazo de tres (3) días naturales, contados a partir del
siguiente a la difusión de los resultados provisionales obtenidos, para solicitar la revisión o
efectuar cualquier reclamación sobre las pruebas realizadas.
Los aspirantes de procedencia militar tendrán en cuenta que:
− La uniformidad para asistir a las diferentes pruebas, salvo para la realización de las
pruebas físicas, será de «uniforme de diario modalidad C».
− Tendrán derecho a título de viaje de ida, expedido por el cauce legalmente
establecido, y al 20% de indemnización por residencia eventual (IRE), durante los días en
que se realicen los exámenes, con cargo al organismo correspondiente. El título de viaje
de regreso será adquirido por cuenta propia y, posteriormente, compensado en la Unidad
de destino. Datos administrativos:
a) Ejército de Tierra: Autoridad Delegada: ET306 DIREN. Código de actividad: A
determinar por JESAE DIREN.
b) Armada: Código de Operación PZZ001. Nº CIS cargo cupo ALPER 850001/18.
c) Ejército del Aire: Código de comisión: F201-7-01.
d) Cuerpos Comunes: Autoridad delegada: Academia Central de la Defensa.
2. Descripción de las pruebas psicología militar
2.1 Pruebas de conocimientos: Según los anexos correspondientes.
2.2 Prueba de lengua inglesa: La prueba constará de los siguientes ejercicios:
– Ejercicio de comprensión escrita: Consistirá en la lectura de 30 textos cortos. Cada
uno de ellos tendrá una pregunta con cuatro opciones de respuesta. Sólo hay una
respuesta correcta. El tiempo para la realización del ejercicio será de 50 minutos.
– Ejercicio de gramática y vocabulario: Consistirá en varios textos con espacios en
blanco que se tendrán que completar. El número total de espacios en blanco será 30. Se
presentarán cuatro opciones de respuesta por cada espacio en blanco. Sólo hay una
respuesta correcta. El tiempo para la realización del ejercicio será de 50 minutos.
Esta prueba se realizará para la forma de ingreso directo, será puntuable y eliminatoria.
La calificación de la misma será de «apto» o «no apto». Los que resulten «no aptos»
quedarán eliminados del proceso de selección.
La puntuación final de la prueba se obtendrá aplicando la fórmula P = (A/N) x 100,
donde «A» es el número de respuestas correctas de todos los ejercicios y «N» es el
número total de preguntas de todos los ejercicios. La máxima puntuación posible a
alcanzar será 100 puntos. No restan puntos las respuestas no contestadas o contestadas
erróneamente.
Para las Escalas de Oficiales de los distintos cuerpos, los criterios de evaluación de la
prueba de lengua inglesa se ajustarán a los de las competencias propias del nivel B1
definido en el «Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje,
enseñanza y evaluación» (MCERL), del Consejo de Europa. Serán declarados «apto»
aquellos aspirantes que hayan obtenido un número de respuestas correctas igual o
superior a treinta (30).
El personal que participe en alguno de los procesos para ingreso por promoción, y no
esté en posesión del perfil del idioma inglés especificado en el apartado 1.2.2.f) de la base
común segunda, realizará la misma prueba de lengua inglesa que la que se define en este
apartado para la forma de ingreso directo. En este caso dicha prueba no formará parte de
la fase de oposición y no será puntuable.
Continuarán en el proceso de selección aquellos
que hayan obtenido un número total de respuestas correctas igual o superior a treinta (30)
para las Escalas de Oficiales de los distintos cuerpos, e igual o superior a veinticuatro (24)
para la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
El orden de realización de los ejercicios será determinado por el Presidente del Órgano
de Selección.
2.3 Prueba de aptitud psicofísica: La aptitud psicofísica se verificará mediante:
– Pruebas físicas.
– Pruebas psicológicas.
– Reconocimiento médico.
Las calificaciones que pueden obtenerse en las pruebas físicas y en el reconocimiento
médico serán de «apto» o «no apto», quedando estos últimos eliminados del proceso de
selección.
El aspirante que participe en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación
del Real Decreto 188/2018, de 2 de abril, realizará las pruebas psicológicas la primera vez
que sea convocado, quedando exento de realizar las pruebas que sean del mismo tipo en
los siguientes procesos de selección. De igual forma, superadas las pruebas físicas y el
reconocimiento médico la primera vez que sea convocado, quedará exento de pasar las
pruebas físicas y el reconocimiento médico correspondientes a los siguientes procesos de
selección en los que participe, siempre que las marcas de las pruebas físicas y las
exigencias del reconocimiento médico sean de igual o superior dificultad a las que se
pretenden convalidar. A solicitud del aspirante, el Órgano de Selección deberá emitir
certificados de superación de ambas pruebas.
2.3.1 Pruebas físicas: Los aspirantes deberán finalizar y superar las pruebas físicas
que figuran en el apéndice 7.
La convocatoria para la realización de las pruebas físicas se hará pública por el
Presidente del Órgano de Selección. En ella se indicará la tanda en la que cada aspirante
las realizará, así como la fecha y hora del inicio de la misma, debiendo aportar el modelo
de certificado médico oficial que corresponda.
En las formas de ingreso por promoción, los militares profesionales podrán acreditar la
aptitud física mediante la presentación del correspondiente certificado de haber superado
las pruebas físicas periódicas establecidas por la OM 54/2014, de 11 de noviembre. Dicha
acreditación se efectuará sólo para aquellas pruebas que por sus características sean
idénticas a las requeridas en este proceso, obtenidas dos meses antes del fin del plazo de
presentación de solicitudes y con una marca igual o mejor a las marcas mínimas
establecidas en esta convocatoria.
Sin perjuicio de lo estipulado en la base común decimoquinta respecto a la protección
de la maternidad, si en algún aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente
justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que le impida realizar las pruebas físicas en
la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del Órgano de Selección, antes de su
inicio, su inclusión en alguna de las tandas de incidencias que sea necesario programar.
El Órgano de Selección podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado
incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar las pruebas físicas en la
fecha que determine.
Si durante la realización de las pruebas físicas, una vez que el aspirante haya
comenzado la ejecución de la primera, no terminara o no superara alguna de ellas, se
considerará eliminado del proceso de selección.
El orden de realización de las pruebas será establecido por la Junta de Educación
Física y permitirá la recuperación de la prueba anterior y el calentamiento necesario para
la realización de la siguiente.
El requisito específico del apartado 1.2.1 de la base común segunda se deberá verificar
durante el desarrollo de las pruebas físicas. Si se detectara la existencia de algún caso en
el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del Presidente del Órgano de
Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.
2.3.2 Pruebas Psicológicas:
Estas pruebas explorarán las características de personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que
pudieran comprometer su rendimiento como alumno o su futuro desempeño profesional.
Los resultados obtenidos serán tomados en consideración en el posterior reconocimiento
médico.
2.3.3 Reconocimiento Médico:
La convocatoria para los reconocimientos médicos se
hará pública por el Presidente del Órgano de Selección. En ella se indicará la tanda en la
que cada aspirante se someterá al reconocimiento médico, así como la fecha y hora de
inicio de la misma.
Se aplicará el cuadro médico de exclusiones indicado en la Orden PRE/2622/2007, de
7 de septiembre («BOE» número 220, del 13), exigible para el ingreso en los centros
docentes militares de formación, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo
(«BOE» número 55, del 5).
El reconocimiento médico se realizará en el Edificio de Cuidados Mínimos, 4ª planta,
del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», sito en la glorieta del Ejército, s/n, CP
28047 de Madrid.
Los aspirantes se presentarán al reconocimiento médico en ayunas y con retención de
orina e irán provistos de un bolígrafo de tinta azul o negra para rellenar el cuestionario de
salud correspondiente. Con la finalidad de alcanzar una exploración oftalmológica más
precisa, se recomienda a los portadores de lentes de contacto que suspendan su utilización
al menos una semana antes de la fecha del reconocimiento médico y acudan a él con
gafas debidamente actualizadas.
Los calificados como «no apto» serán eliminados del proceso de selección.
El resultado del reconocimiento médico podrá ser revisado a instancia del aspirante,
mediante solicitud dirigida al Presidente del Órgano de Selección del proceso de selección
en el que participe, en un plazo no superior a tres (3) días naturales contados a partir del
siguiente al que se haga público el resultado por la Junta de Reconocimiento Médico. El
Presidente del Órgano de Selección dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico
Militar de Apelación. El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del
aspirante en el proceso de selección.
Dar positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que se
practique en este proceso de selección será motivo de exclusión inmediata del aspirante,
de conformidad con la disposición decimocuarta del II Plan General de Prevención de
Drogas de las Fuerzas Armadas, de 22 de febrero de 2010, de la Subsecretaría de
Defensa.
Sin perjuicio de lo estipulado en la base común decimoquinta respecto a la protección
de la maternidad, los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia justificada,
enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida someterse al reconocimiento en la fecha
prevista, podrán solicitar al Órgano de Selección su inclusión en una tanda de incidencias,
y se someterán al reconocimiento médico, o lo completarán, en la fecha que determine el
Órgano de Selección.
El requisito específico del apartado 1.2.1 de la base común segunda se deberá verificar
durante el desarrollo del reconocimiento médico. Si se detectara la existencia de algún
caso en el que no se cumpliera, se pondrá en conocimiento del Presidente del Órgano de
Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.
La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico Militar de Apelación remitirán
al Presidente del Órgano de Selección las actas con los resultados médicos obtenidos por
los aspirantes.